TID: CUMPLIMIENTO DE LOS SUPUESTOS DE DESVINCULACIÓN
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 159-2021/Puno, ha señalado que dicho recurso se centrará en determinar si se habría vulnerado el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, sobre la dosificación de la pena, y si existió una indebida aplicación o errónea interpretación de las normas sustantivas al respecto.
La Sala Penal Permanente ha indicado que en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el juez penal observó la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate, que no fue considerada por el Ministerio Público; se corrió traslado al fiscal y al imputado sobre tal posibilidad. Las partes se pronunciaron expresamente sobre la tesis de desvinculación planteada por el juez penal; incluso, se suspendió el juicio por cinco días, para que las partes propongan la prueba necesaria. Se cumplió con el rito previsto en el numeral 1 del artículo 374 del Código Procesal Penal. Se cumplen los tres requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, esto es, identidad de hecho, homogeneidad de tipos penales y comunicación de la tesis de tipificación. La aplicación de la tesis de desvinculación faculta juez penal para aplicar la pena legal que impone el nuevo supuesto penal —pese a no haber sido postulado en la acusación fiscal—, esto es, se desvinculó del cuarto párrafo del artículo 296 del Código Penal y tipificó la conducta del recurrente y otro en el primer párrafo del citado artículo del código sustantivo, pues cumplió en el contradictorio del juicio oral con las exigencias previstas en el numeral 1) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Ello fue confirmado por el Tribunal Superior.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de cumplimiento de tesis de desvinculación en el delito de tráfico ilícito de drogas.
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