TID: Confirman condena a sentenciado al haberse acreditado que entrego a través de un tercero la droga

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1095-2007/Callao, ha señalado que la sindicación del coimputado, ha sido persistente en el tiempo, coherente, sólida y se encuentra corroborada con elementos periféricos, cumpliéndose de ese modo con los presupuestos del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116.

TID: CONFIRMAN CONDENA A SENTENCIADO AL HABERSE ACREDITADO QUE ENTREGO A TRAVÉS DE UN TERCERO LA DROGA 


La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1095-2007/Callao, ha señalado que la sindicación del coimputado, ha sido persistente en el tiempo, coherente, sólida y se encuentra corroborada con elementos periféricos, cumpliéndose de ese modo con los presupuestos del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116.  


La Sala Penal Transitoria ha indicado que, en virtud del principio de la unidad de prueba que exige la valoración conjunta de todos los medios probatorios para determinar la verdad judicial, se concluye que el sentenciado Morales Ostos, desplegó la conducta objetiva y subjetiva descrita en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, al haberse entregado a través de un tercero la droga acondicionada en las 4 carteras que fueran incautadas al imputado Reyes Torres, concluyéndose así que la sentencia venia en grado debe ser ratificada. 


Esta decisión es importante, pues desarrolla los requisitos de la sindicación del coacusado como prueba valida de cargo en el delito de tráfico ilícito de drogas. 
 

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Pariona Abogados