TID: ¿Cómo se configura la agravante cuando el hecho es cometido en las inmediaciones de un centro de salud?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1807-2019/Lima Sur, ha precisado alcances del delito de tráfico de drogas con agravante de ser cometido en las inmediaciones de un centro de salud. Señala que la sola existencia de una intervención por drogas cercana a un centro de salud, no es suficiente para que se configure dicha agravante.

TID: ¿CÓMO SE CONFIGURA LA AGRAVANTE CUANDO EL HECHO ES COMETIDO EN LAS INMEDIACIONES DE UN CENTRO DE SALUD? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1807-2019/Lima Sur, ha precisado alcances del delito de tráfico de drogas con agravante de ser cometido en las inmediaciones de un centro de salud. Señala que la sola existencia de una intervención por drogas cercana a un centro de salud, no es suficiente para que se configure dicha agravante. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el agente debe desplegar actos de venta de drogas o posesión para su tráfico, aprovechando de encontrarse en las inmediaciones de un centro de salud y de la concurrencia de personas con problemas de salud (físicos o psicológicos). La sola existencia de una intervención por drogas cercana a un centro de salud, no es suficiente para que se configure la agravante antes señalada, sino que requiere adicionalmente la prueba que revele la realización de actos de tráfico en relación directa con el uso de las inmediaciones del centro de salud. Lo que en el caso no se cumple y se deberá reconducir la calificación al tipo base del delito.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la configuración del delito de tráfico ilícito de drogas en forma agravada cuando el hecho es cometido en las inmediaciones de un centro de salud. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados