Coautoría y complicidad: Comportamientos no esenciales para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 566-2020/Loreto, ha señalado que la circunstancia agravante pluralidad de agentes alude exclusivamente a un nivel de coautoría o autoría funcional en el que se integran, cuando menos, tres personas con condominio del hecho. Por lo tanto, no hay agravante en función del número de partícipes, es decir, la pluralidad que señala la ley no incluye ni contabiliza a instigadores ni cómplices.

COAUTORÍA Y COMPLICIDAD: COMPORTAMIENTOS NO ESENCIALES PARA LA COMISIÓN DEL DELITO DE TID [Casación N.° 566-2020/Loreto]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 566-2020/Loreto, ha señalado que la circunstancia agravante pluralidad de agentes alude exclusivamente a un nivel de coautoría o autoría funcional en el que se integran, cuando menos, tres personas con condominio del hecho. Por lo tanto, no hay agravante en función del número de partícipes, es decir, la pluralidad que señala la ley no incluye ni contabiliza a instigadores ni cómplices. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que de lo anotado precedentemente, queda claro que la participación de un acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas debe delimitarse a partir del análisis de intensidad de las diversas formas de intervención en el ilícito. Solo podrán ser considerados coautores quienes tienen la posibilidad de dejar seguir o interrumpir la ejecución de la acción típica y, por otro lado, deberán ser considerados cómplices quienes ejecuten actos de simple ayuda, secundarios o auxiliares, de menor relevancia. En ese sentido, y para determinar una mejor valoración de la intensidad de las diversas formas de intervención en el delito de tráfico ilícito de drogas y por ende conducir a una sanción, es necesario señalar cuáles son los indicadores que nos permitirían excluir de la categoría de autoría y/o coautoría, pues caso contrario seguiremos sosteniendo que el intervenir a una persona realizando trabajos de cultivo y procesamiento de droga es secundario. Dicho ello, los comportamientos no esenciales o bien prescindibles para la comisión del delito de tráfico ilícito son los que se indican: i) El solo acompañamiento a los compradores de droga con indicación del lugar donde esta se vende. ii) La ocultación ocasional y transitoria de una pequeña cantidad de droga que otro posee. iii) Actividades de intermediación, tales como llamadas telefónicas para acordar con un tercero el transporte de la droga o el mero acto de traspasar la droga de manos del vendedor al comprador.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de tráfico ilícito de drogas. 

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