TID: ANULAN SENTENCIA CONDENATORIA PORQUE COLEGIADO QUE JUZGÓ NO ERA COMPETENTE DE CONOCER EL PROCESO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1018-2021/Lima, ha indicado que uno de los agravios expuestos por el recurrente fue que el Colegiado Superior no debió intervenir en el presente caso, porque ya había intervenido, con fecha anterior, en el juicio y sentencia emitida contra la coprocesada Gris Bottoni, y la Corte Suprema declaró nula esa sentencia y dispuso se lleve a cabo un nuevo juicio pero por otro Colegiado; lo cual no se cumplió, pues el presente juicio contra el recurrente se realizó por la misma Sala Superior.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que en el expediente se aprecia que mediante sentencia del 9 de julio de 2018, se pronunció por este mismo hecho, pero sobre la situación jurídica de los coprocesados Gris Bottoni y Esteban Ramos, juzgamiento en el que el Colegiado Superior estuvo compuesto por los jueces Berna Morante Soria, Juana Sotelo Palomino y Antonia Saquicuray Sánchez. Esa sentencia fue declarada nula por la Corte Suprema y dispuso que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado. Cuando se realizó el juicio del recurrente, el Colegiado Superior estuvo compuesto por los jueces Berna Morante Soria, Rita Meza Walde y Marco Lizárraga Rebaza, quienes emitieron la presente sentencia cuestionada. Como se puede apreciar, la jueza superior Berna Morante Soria participó en distintos momentos en los juicios de la coprocesada Gris Bottoni y del recurrente; sin embargo, en este último ya no tenía competencia al haber participado en el juicio anterior de su coprocesada, lo que significó que ya tenía conocimiento y una posición adelantada sobre este caso, lo que cuestiona su imparcialidad, pues aunque se trate de otro procesado, se trata esencialmente de los mismos hechos, por lo que no debió haber formado parte del Colegiado que emitió la actual sentencia recurrida. Es así que se configura la causal de nulidad prevista en el inciso 2 del artículo 298° del Código de Procedimientos Penales; por lo que debe dejarse sin efecto la presente sentencia y disponerse un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior. En cuanto a la condición jurídica del recurrente, este se encuentra privado de su libertad. En ese sentido, corresponde declarar su libertad y dictar las reglas correspondientes para asegurar su presencia en el nuevo juicio oral. Finalmente, en atención a que el Colegiado Superior que emitió la presente sentencia cuestionada infringió el debido proceso, como se detalló en los párrafos anteriores, se deberá remitirse copias de los presentes actuados al Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura (Odecma) de la jurisdicción, para que implemente las acciones a que hubiera lugar.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de tráfico ilícito de drogas.
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