TID: ¿Cómo se configura la agravante por la “cantidad de droga”?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1774-2019/Selva Central, ha indicado que este delito se consuma con la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estos mediante actos de fabricación o tráfico, donde no se requiere que la droga elaborada sea adquirida por los consumidores.

TID: ¿CÓMO SE CONFIGURA LA AGRAVANTE POR LA “CANTIDAD DE DROGA”? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1774-2019/Selva Central, ha indicado que este delito se consuma con la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estos mediante actos de fabricación o tráfico, donde no se requiere que la droga elaborada sea adquirida por los consumidores. 

La Sala Penal Transitoria ha señado que en este caso, en un operativo de intervención policial se encontró gran cantidad de droga en una vivienda rústica (choza) inhabitable, y en una camioneta estacionada por el lugar. La vinculación de este hecho con el sentenciado se acreditó con prueba indiciaria pues él era el conductor de la camioneta ya que días antes lo alquiló de otra persona (exprocesado). Existe un contrato de arrendamiento legalizado notarialmente que fue objeto de pericia grafotécnica y se concluyó que la firma del sentenciado es auténtica. En ese aspecto, debe ratificarse la condena. Por otro lado, se advierte que en el fallo de la sentencia impugnada se omitió precisar que el delito materia de condena es el de tráfico ilícito de drogas con agravante, pues en la parte considerativa sí se evaluó y estableció la agravante prevista en el inciso 7, primer párrafo, artículo 297, del CP. En ese aspecto, debe precisarse la sentencia en este extremo.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la agravante por la cantidad de droga en el delito de tráfico ilícito de drogas. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados