Test de propocionalidad: Secreto de las comunicaciones y delitos de corrupción de funcionarios

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 2011-2022, Juzgado Supremo, ha concluido que el ad quo resolvió respetando los presupuestos del levantamiento del secreto de las comunicaciones. El delito a colación fue contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias agravado.

TEST DE PROPORCIONALIDAD: SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS [APELACIÓN N.º 2011-2022, JUZGADO SUPREMO]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 2011-2022, Juzgado Supremo, ha concluido que el ad quo resolvió respetando los presupuestos del levantamiento del secreto de las comunicaciones. El delito a colación fue contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias agravado.

La Sala Penal Permanente suscribió que "[...] el ad quo justificó con argumentos sólidos y coherentes dicho extremo; así, se tiene que la medida es (1) idónea, ya que permitirá a la Fiscalía poder obtener información de manera directa respecto de las llamadas telefónicas existentes entre las personas sujetas a la medida [...]; (2) necesaria, en mérito a que no existe otro medio de igual eficacia que permita determinar si las personas investigadas habrían mantenido comunicación entre sí, y finalmente (3) proporcional en sentido estricto, pues se aprecia un equilibrio entre la medida y el fin a perseguir, en tanto se requiere identificar los números utilizados por cada una de las personas comprendidas en la presente investigación, así como los números de teléfonos —señalados por el Ministerio Público— que estarían utilizando dichas personas y los registros históricos de las comunicaciones. Cabe precisar que si bien esta medida afecta el derecho al secreto de comunicaciones, lo hace en menor intensidad, dado que los hechos revisten gravedad, tanto más si se trata de delitos de corrupción de funcionarios que afectan gravemente al sistema de justicia” (FJ.4.7).

Esta decisión es importante ya que secunda los presupuestos para aplicar la medida del levantamiento del secreto de las comunicaciones.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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