Terminación anticipada: No corresponde al abogado defensor ni a juez penal informar sobre la consecuencia de la vacancia del cargo de alcalde

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03562-2021-PHC-TC/Junín, se ha referido a un proceso de terminación anticipada, en el cual, tras el acuerdo, no se informó sobre la consecuencia de la vacancia a alcalde, la cual se encuentra estipulada en la Ley Orgánica de Municipalidades.

TERMINACIÓN ANTICIPADA: NO CORRESPONDE AL ABOGADO DEFENSOR NI A JUEZ PENAL INFORMAR SOBRE LA CONSECUENCIA DE LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE [EXP. N.° 03562-2021-PHC-TC/JUNÍN]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03562-2021-PHC-TC/Junín, se ha referido a un proceso de terminación anticipada, en el cual, tras el acuerdo, no se informó sobre la consecuencia de la vacancia a alcalde, la cual se encuentra estipulada en la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Tribunal Constitucional ha indicado: “El recurrente sostiene además que ni su abogado defensor ni el órgano jurisdiccional le explicaron que la aceptación de los cargos iba a conllevar su posterior declaración de vacancia. Al respecto, cabe precisar que la declaración de vacancia es una consecuencia normativa del delito doloso cometido por el recurrente, que está prevista expresamente en el artículo 22 inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. A criterio del Tribunal Constitucional, no le corresponde al juez penal, -ni, en estricto, al abogado defensor- haber informado al recurrente la consecuencia de vacancia en su cargo de regidor, que se seguiría a la condena. Por el contrario, dicha situación debía ser conocida por el propio accionante: a) en aplicación del artículo 109 de la Constitución, que señala que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial”; y b) por su condición especial de regidor, lo que lo obligaba responsablemente a conocer las razones por las cuales podía ser vacado del cargo”.

Los fundamentos señalados por esta sentencia son importantes en el sentido de que limita la cantidad de información a brindar al imputado y es exigida al abogado, fiscal y juez.

[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’].

Pariona Abogados