TERMINACIÓN ANTICIPADA: ES EXIGIBLE REALIZAR UN JUICIO ADECUADO RESPECTO A LA RAZONABILIDAD DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE [STC EXP. N.° 01826-2015-PHC/TC TACNA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01826-2015-PHC/TC Tacna, ha tenido un importante pronunciamiento acerca de la terminación anticipada.
El Tribunal Constitucional ha mencionado: “Al respecto, cabe señalar que la Resolución 12 se encuentra debidamente motivada, puesto que en el considerando 5.6 señala que la Resolución 3 no se encuentra motivada, porque se ha limitado a hacer un control de la legalidad del acuerdo de terminación anticipada, pero no ha analizado si se ha producido el hecho punible y si este se encuentra tipificado en la norma penal; además, que el análisis de la realización del tipo objetivo resulta insuficiente ya que se ha limitado a hacer una relación de documentos y actos de investigación cuya valoración resulta muy superficial y somera. Asimismo, en el considerando 5.7 de la referida resolución se expresa que no se hizo un juicio adecuado respecto a la razonabilidad de la calificación jurídica del hecho punible; tampoco ha habido un razonamiento sobre los hechos imputados ni se los ha valorado correctamente, tampoco se los ha subsumido en la norma penal citada por el Ministerio Público ni se han expresado las razones por las cuales se ha otorgado el monto por concepto de reparación civil a los menores agraviados” (FJ 6).
Esta sentencia es relevante en el sentido de que contiene una clara exigencia a que las resoluciones que se pronuncien sobre los acuerdo de terminación anticipada deban contener de manera debidamente motivada las razones por las que es procedente el acuerdo, realizando un análisis de fondo sobre el caso.
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