TERMINACIÓN ANTICIPADA: “DISCULPARSE” CON FAMILIA DE AGRAVIADA DESACREDITA SUPUESTA COACCIÓN A LA AUTOINCULPACIÓN [STC EXP. N.° 00072-2022-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00072-2022-PHC/TC Lima, se ha pronunciado sobre la presunta vulneración al derecho de defensa en un contexto de proceso de terminación anticipada, tras el cual se alega la presunta coacción a la autoinculpación y desconocimiento del interesado en el recurso.
El Tribunal Constitucional indicó: “Asimismo, el Tribunal verifica del considerando quinto del acta de terminación anticipada, que el actor comprendió dichos alcances y efectos de la terminación anticipada, y se dejó constancia de ello en el acta mencionada, cuando se refiere que el recurrente ha comprendido los alcances de esta. Además, en la audiencia privada el actor reconoció y aceptó los hechos que se le imputan, por lo que no se advierte que el favorecido se haya encontrado coaccionado al momento de arribar al referido acuerdo. Inclusive, al final de la audiencia se registraron las disculpas del recurrente a la familia de la agraviada y a su propia familia, donde señala respecto a sus acciones “no sé que me entró en la cabeza”. En tal sentido, queda plenamente acreditado que el recurrente reconoció la autoría de los actos por los cuales fue condenado.
Esta sentencia es importante para tomar en cuenta declaraciones de los sentenciados en procesos de terminación anticipada en relación a su aceptación de culpabilidad por los hechos que se le hayan imputado.
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