Tercero civilmente responsable: admisión y denegatoria

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 470-2020/Arequipa, se ha pronunciado en un caso de fraude de administración de las personas jurídicas, con respecto a la configuración del tercero civilmente responsable.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE: ADMISIÓN Y DENEGATORIA [Casación N.º 470-2020/Arequipa]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 470-2020/Arequipa, se ha pronunciado en un caso de fraude de administración de las personas jurídicas, con respecto a la configuración del tercero civilmente responsable.

El recurrente, Banco Continental BBVA. (tercero civilmente responsable) sostiene que al absolverse a sus funcionarios y al no determinarse un nexo de causalidad en este extremo, el motivo para que se le comprenda como tercer civilmente responsable habría decaído, en tanto que, al estar absueltos los funcionarios del aludido banco, cesa la legitimidad de la incorporación de este como tercero civilmente responsable en el proceso penal. En este contexto, se debe declarar bien concedido el recurso de casación por vulneración a la ley penal (causal establecida en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal invocado), a fin de desarrollar parámetros respecto a la responsabilidad vicaria como sustento para comprender a un tercer civilmente responsable. Los recursos de casación planteado por as demás partes deben ser desestimados, debido a que no cumplen con lo establecido por los numerales 1 y 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal.

Esta sentencia es importante porque brinda mayores precisiones en torno a la responsabilidad vicaria como sustento para comprender a un tercero civilmente responsable en el proceso penal.

[Accede a resolución en "Descargar].

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