Teorías preventivas de la pena (general y especial) gozan de protección constitucional directa

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 0019-2005-PI/TC, se ha pronunciado sobre los fines de la pena y el derecho a la dignidad humana, reconociendo así protección constitucional para las teorías preventivas de la pena.

TEORÍAS PREVENTIVAS DE LA PENA (GENERAL Y ESPECIAL) GOZAN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DIRECTA [EXP. N.º 0019-2005-PI/TC]

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los fines de la pena y el derecho a la dignidad humana, reconociendo así protección constitucional para las teorías preventivas de la pena. 

"La pretensión de que la pena agote toda su virtualidad en generar un mal en el condenado, convierte a éste en objeto de la política criminal del Estado, negando su condición de persona humana, y, consecuentemente, afectando su dignidad. Sin embargo, las teorías preventivas de la pena, tanto la especial como la general, gozan de protección constitucional directa, en tanto sus objetivos resultan acordes con el principio-derecho de dignidad". 

Esta jurisprudencia es relevante porque el Tribunal Constitucional consigna expresa protección consitucional directa para las teorías preventivas de la pena, tanto la especial como la general.

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