Tentativa de feminicidio: Principios de proporcionalidad y de humanidad de las penas

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1907-2019/Cusco, ha señalado que el tema controvertido es determinar si las reducciones de pena efectuadas en el presente caso por los Tribunales de instancia vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas.

TENTATIVA DE FEMINICIDIO: PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y DE HUMANIDAD DE LAS PENAS 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1907-2019/Cusco, ha señalado que el tema controvertido es determinar si las reducciones de pena efectuadas en el presente caso por los Tribunales de instancia vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el presente caso se encuentra acreditado que el procesado padece de VIH, enfermedad que lo obliga a someterse a un tratamiento médico permanente y un monitoreo constante. Esta circunstancia fue considerada por el a quo para reducir la pena concreta en tres años en aplicación del principio de humanidad, lo que es válido; empero, la Sala Penal de Apelaciones, al amparo de este mismo principio, redujo la pena a cuatro años de privación de libertad suspendida en su ejecución, con el argumento de que el sentenciado desde su ingreso al penal no recibía tratamiento especializado. El derecho de un sentenciado a ser debidamente atendido en los problemas de salud que presente mientras está interno es un tema que debe ser abordado desde la perspectiva del cumplimiento de las garantías en la ejecución de la pena por las autoridades correspondientes, no por los jueces de instancia a través de la determinación de la pena. No se puede pretender resolver problemas de cumplimiento de garantías en la ejecución de la pena con reducciones al momento de determinar la pena concreta; estos últimos deben velar porque la sanción que impongan cumpla los fines de la pena.  Se trata de temas de competencia distinta: uno compete al derecho de ejecución penal —regulado por el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo número 654, del dos de agosto de mil novecientos noventa y uno, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo número 015-2003-JUS, del once de septiembre de dos mil tres— y el otro al derecho penal material —regulado por el Código Penal y leyes conexas—. No se puede sacrificar el principio de proporcionalidad en aras del principio de humanidad. Hacer prevalecer un principio en desmedro del otro es arbitrario. Reducir la pena por el grado de ejecución del delito —tentativa— está dispuesto en el artículo 16 del Código Penal; asimismo, también lo está efectuar una reducción como beneficio premial al someterse a la conclusión anticipada; empero, imponer una pena mínima de cuatro años de privación de libertad, peor aún, suspendida en su ejecución, no solo no satisface los fines de prevención especial ni general, sino que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, por lo que debe casarse la sentencia de vista y sin regreso confirmarse la pena de cinco años impuesta en primera instancia.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de tentativa de feminicidio. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados