TENER NACIONALIDAD EXTRANJERA PUEDE LIMITAR ENTENDIMIENTO DEL ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (EXP. N.º 02238-2019-PHC-TC/LIMA)
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en un caso en el que el recurrente alega que su nacionalidad colombiana le obstó de un entendimiento correcto del acuerdo de terminación anticipada, aunado a una deficiente asesoría legal por parte de su abogado defensor.
El Tribunal observa que en la demanda se cuestiona el derecho de defensa del favorecido, puesto que se alega que no fue informado del acuerdo de terminación anticipada y que fue juzgado sin que se le concediera el derecho a una defensa que de manera responsable lo ilustrara al respecto, con lo cual se habría visto obligado a aceptar el acuerdo de terminación anticipada.
Por ello, correspondería realizar una investigación mínima que permita determinar si, como alega el extranjero, por desconocimiento y por no haber sido informado sobre los alcances del acuerdo de terminación anticipada en el proceso instaurado por la comisión de microcomercialización de drogas, aceptó acogerse al acuerdo.
Esta sentencia es importante porque da pie a un entendimiento más certero de lo que puede implicar el error de comprensión en personas extranjeras en el país.
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