Tener dos audiencias un mismo día no legitima reprogramación

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00298-2022-PHC/TC Huánuco, se ha referido a la no vulneración del derecho a la pluralidad de instancias tras la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación tras faltar a la audiencia, habiendo tenido el debido conocimiento, por alegar que en la misma fecha el abogado defensor de la causa tenía una audiencia sobre otro patrocinado (prisión preventiva).

TENER DOS AUDIENCIAS UN MISMO DÍA NO LEGITIMA REPROGRAMACIÓN [EXP. N.° 00298-2022-PHC/TC HUÁNUCO]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00298-2022-PHC/TC Huánuco, se ha referido a la no vulneración del derecho a la pluralidad de instancias tras la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación tras faltar a la audiencia, habiendo tenido el debido conocimiento, por alegar que en la misma fecha el abogado defensor de la causa tenía una audiencia sobre otro patrocinado (prisión preventiva).

El Tribunal Constitucional indica: “[El] abogado defensor en el proceso penal seguido contra la favorecida, solicitó la reprogramación de la audiencia de apelación de sentencia porque en la misma fecha se realizaría otra audiencia sobre prisión preventiva de otro de sus patrocinados. [...] Los magistrados demandados estimaron que al haberse programado la audiencia de apelación de sentencia con antelación a la audiencia de prisión preventiva, la defensa de la favorecida tuvo el tiempo suficiente para prever esa situación, más aún si en la Resolución 17 se había decretado el apercibimiento previsto en el artículo 423, inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal; y que no se trataba de la primera reprogramación de la audiencia de apelación de sentencia. Además, en la Resolución 20 también se señala que la audiencia comenzó al mediodía y se esperó hasta la 1:03 p. m. para que el abogado defensor o la sentenciada puedan apersonarse a través del medio virtual, lo que a juicio de este Tribunal no constituye una decisión arbitraria”.

Esta sentencia es importante porque resalta la obligatoriedad que implica el apercibimiento a los sujetos procesales de concurrir a una audiencia, sobre todo cuando se trata de una audiencia sobre apelación de una sentencia condenatoria, generando que justificaciones de poca índole no podrían otorgar nuevas reprogramaciones.

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