TENER CALIDAD DE ALCALDE GENERA MAYOR POSIBILIDAD DE INFLUENCIAR A TESTIGOS [STC EXP. N.° 00665-2022-PHC/TC AREQUIPA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 000665-2022-PHC/TC Arequipa, se ha referido al peligro procesal de obstaculizar en las investigaciones, lo cual debe de acreditarse para la imposición de la medida de prisión preventiva.
El Tribunal señala que se desprende del caso que el imputado “'[...] pueda influir para que los testigos informen falsamente, de sus conversaciones en whatsapp por el cargo de alcalde coordina con los demás empleados de dicha municipalidad'. Como se puede apreciar, la citada Resolución 55 se encuentra debidamente motivada, porque se pronunció respecto a que el favorecido no tendría arraigo domiciliario; se consideró la gravedad de la pena a imponérsele en el caso de ser condenado y su pertenencia a una organización criminal y que estando en libertad influiría en los testigos para que informen de forma falsa” ( FJ 18 ).
La sentencia es importante al tener incidencia en el momento de la valoración de los presupuestos para la imposición de la prisión preventiva, siendo que la calidad funcionarial del imputado pueda generar una mayor peligrosidad procesal.
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