Tenencia ilegal de municiones: Corte Suprema precisa la diferencia entre porte y tenencia

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja Excepcional N.° 152-2022/Lima, ha señalado que la defensa refiere que la simple posesión de tres municiones, sin la existencia de un arma de fuego, no puede provocar lesión o muerte de una persona, mucho menos generar peligro abstracto.

TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES: CORTE SUPREMA PRECISA LA DIFERENCIA ENTRE PORTE Y TENENCIA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja Excepcional N.° 152-2022/Lima, ha señalado que la defensa refiere que la simple posesión de tres municiones, sin la existencia de un arma de fuego, no puede provocar lesión o muerte de una persona, mucho menos generar peligro abstracto. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que como bien lo ha argumentado la Sala, el tipo penal refiere que la conducta es típica y eminentemente dolosa, pues el tipo penal no contempla comportamiento culposo, por lo que se puede concluir que, el sujeto que actúa según los supuestos señalados en la norma -art. 279 del Código Penal- tiene al menos el suficiente conocimiento sobre la relevancia penal o prohibición de la conducta realizada, conducta que se ha visto reflejada en el procesado, y corroborado con los medios probatorios señalados. De lo glosado se infiere que la Sala evaluó y rechazó los cuestionamientos postulados por el recurrente (en el ámbito de sus competencias a nivel de apelación desvirtuó los argumentos postulados por el sentenciado), desarrolló objetivamente el sustento de su razonamiento mediante argumentos lógicos y claros, ello sobre la base de los medios probatorios validantes, que han determinado, conforme con los elementos del tipo penal y los hechos imputados, la responsabilidad penal del recurrente sin que se advierta una falta de motivación, así como la afectación al debido proceso o al derecho a la defensa de todo justiciable. De conformidad con lo expuesto, el cuestionamiento de la defensa no representa la efectiva verificación de infracciones de tipo constitucional en el pronunciamiento judicial impugnado; por lo que la queja excepcional interpuesta deviene infundada. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de tenencia ilegal de municiones. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados