Tenencia ilegal de armas de fuego: ¿Un revólver de fogueo puede constuirse como objeto material del delito?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 294-2021/Lima, se ha pronunciado acerca de si puede ser objeto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego un revólver de fogueo.

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO: ¿UN REVÓLVER DE FOGUEO PUEDE CONSTITUIRSE COMO OBJETO MATERIAL DEL DELITO? (CASACIÓN N.° 294-2021/LIMA NORTE)

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 294-2021/Lima, se ha pronunciado acerca de si puede ser objeto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego un revólver de fogueo.

Al respecto, señala que según la explicación pericial en el plenario, el revolver de fogueo solamente utiliza cartuchos, solo hace sonido, no tiene proyectil y como el cartucho contiene pólvora se advirtió que había sido utilizada. Siendo así, es de concluir que el revólver de fogueo no puede ser considerado un arma de fuego. Es, propiamente, una réplica de arma de fuego; no puede disparar balas reales porque su cañón está creado de tal forma que impide la salida de cualquier munición. El revólver de fogueo no es idóneo para afectar la seguridad pública, por lo que no constituye elemento material del delito en cuestión. La atipicidad de la conducta atribuida al encausado es patente.

Esta resolución es relevante a efectos de precisar si un revólver de fogueo puede ser objeto material del delito de tenencia ilegal de armas. 

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