TC precisa cuales son los requisitos formales para la “queja de derecho” o “elevación de actuados”

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 01392-2021-PA/TC, ha señalado que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la disconformidad del denunciante y/o agraviado con la decisión de archivar su denuncia, al considerar que esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser revisada por el fiscal superior.

TC PRECISA CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES PARA LA “QUEJA DE DERECHO” O “ELEVACIÓN DE ACTUADOS”

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 01392-2021-PA/TC, ha señalado que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la disconformidad del denunciante y/o agraviado con la decisión de archivar su denuncia, al considerar que esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser revisada por el fiscal superior.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la Disposición 04-2018-MP-FN-DFP-FPM-SAP, de 27 de junio de 2018, expedida por la fiscalía provincial Mixta de San Antonio de Putina del Distrito Fiscal de Puno. La recurrente denuncia la violación de sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las decisiones fiscales; no obstante, de los hechos narrados en sus escritos de demanda, de apelación y de agravio constitucional, se constata que el agravio denunciado se encuentra específicamente referido al condicionamiento supuestamente arbitrario de la viabilidad de su recurso de queja, toda vez que se le habría exigido la satisfacción de requisitos de procedencia que no se encuentran expresamente contemplados en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló tratándose de un recurso que la ley prevé para la etapa preliminar del proceso penal, la procedencia de la queja o elevación de actuados está condicionada al cumplimiento previo de los requisitos contemplados en la legislación adjetiva pertinente, específicamente, el artículo 405 del Código Procesal Penal. Asimismo, , la recurrente en su recurso de queja sí ha hecho alusión a supuestos errores de omisión de actos de investigación -por ejemplo, que no se citó al conductor del vehículo en el que se encontró la hoja de coca- y de apreciación de los hechos denunciados -por ejemplo, que una sola persona no podría consumir ocho kilos de hoja de coca-; así como a vicios de motivación -por ejemplo, en relación con los elementos que configuran el tipo penal-. Asimismo, en la conclusión de su recurso ha formulado una pretensión concreta, esta es, la revocatoria de la disposición de archivo. En tal sentido, la decisión de la fiscalía provincial Mixta de San Antonio de Putina del Distrito Fiscal de Puno de declarar improcedente el recurso de queja por incumplimiento de los presupuestos, condiciones y requisitos legalmente estipulados, pese a que estos sí han sido observados por la recurrente, configura un condicionamiento arbitrario a la viabilidad del aludido recurso, en tanto su calificación ha sido realizada ilegalmente por la propia fiscalía que emitió la disposición recurrida, de espaldas a los parámetros objetivos contemplados en la legislación procesal penal aplicable.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho fundamental de acceso a los recursos.

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