TC NO PUEDE ELEGIR INTERPRETACIÓN CORRECTA DE LA LEY PENAL, PERO DEBE GARANTIZAR QUE ESTA GIRE EN EL MARCO DE LO RAZONABLE [STC EXP. N.° 04149-2022-PHC/TC Lima Este]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04149-2022-PHC/TC Lima Este se ha pronunciado sobre la posibilidad de que el Tribunal Constitucional analice si la interpretación de la ley penal está en el marco de lo razonable.
El colegiado indicó en este caso que “frente a dos tesis extremas: “(i) el TC no puede ingresar a determina si el juez ha seleccionado e interpretado correctamente la ley penal, y (ii) el TC puede fiscalizar con plena jurisdicción si el juez ordinario ha errado al seleccionar e interpretar la ley penal; este Colegiado asume una doctrina intermedia: el Tribunal Constitucional puede tutelar frente a violaciones manifiestas del derecho a la legalidad penal, como derecho subjetivo de los ciudadanos. En consecuencia, no le corresponde determinar cuál es la selección correcta de la normatividad penal, ni cuál es la interpretación jurídicamente correcta, pero sí está obligado a garantizar que la selección e interpretación del juez gire dentro de lo razonable” (FJ 41).
Esta sentencia es importante porque da seguridad jurídica en torno a los pedidos de hábeas corpus en los que muchas veces se pretende presionar al colegiado para que se elija una interpretación correcta de la ley penal.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda