TC ANULA PRISIÓN PREVENTIVA POR NO VALORAR EL COMPORTAMIENTO PROCESAL DEL IMPUTADO
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02926-2019-PHC/TC, ha señalado que la gravedad de la pena y de la conducta imputada son insuficientes por sí solas para establecer la existencia del peligro de fuga.
El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el objeto de la demanda es que se declare nula la Resolución 17, de fecha 16 enero de 2019, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Ritter Adolfo Moscol Zapata por el plazo de diez meses; y la nulidad de la Resolución 23, de fecha 28 de febrero de 2019, que confirmó la medida de coerción impuesta (Expediente 01077-2017-24-2601-JR-PE-02/ 01571-2018-15-2601-JR-PE-01). En consecuencia, se ordene el levantamiento de la orden de captura dictada contra el favorecido. Además, se alega la vulneración del derecho al debido proceso, específicamente el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que únicamente se consideró como elemento objetivo para fundar la resolución en cuestión en este extremo, la gravedad de la pena, pues los argumentos adicionales que se exponen constituyen criterios abstractos que no determinan un real peligro de que el favorecido se sustraiga de la acción de la justicia y que, por ende, no se puedan cumplir los fines del proceso. La gravedad de la pena y de la conducta imputada son insuficientes por sí solas para establecer la existencia del peligro de fuga. En esa línea, este Tribunal advierte que no se realizó una valoración conjunta de aquel elemento con otros, como es el caso del comportamiento procesal del procesado, el cual, siendo uno de los más importantes, permite hacer una efectiva prognosis de la probabilidad de fuga del imputado sobre la base de la real conducta que ha manifestado a lo largo de la investigación. En conclusión, no se aprecia una motivación suficiente respecto a la concurrencia del peligro procesal, en el caso de autos del peligro de fuga, a efectos de validar la imposición de la medida de prisión preventiva en contra del beneficiario, lo cual resulta violatorio de la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.
Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al peligro de fuga.
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