Taxista que facilita la fuga en el robo no actúa neutralmente

La Corte Suprema de Justicia, a través del R. N. N.º 1623-2023, analizó un proceso por el delito de robo agravado. El sentenciado recurrente negó su intervención en el robo y afirmó que su conducta fue neutral, dada su ocupación de taxista. No obstante, al valorar las pruebas, el supremo tribunal concluyó que los medios probatorios evidenciaron que el recurrente intervino activamente en el evento criminal: no se comportó como un taxista que simplemente trasladaba a un pasajero, sino que maniobró el vehículo para facilitar la huida y, de ese modo, tuvo “disposición absoluta” del bien sustraído, por ende, no fue posible la aplicación de una prohibición de regreso en el presente caso.

EL ROL DEL TAXISTA EN UN ROBO: ¿CONDUCTA NEUTRAL? [R. N. N.º 1623-2023 LIMA SUR]

La Corte Suprema de Justicia, a través del R. N. N.º 1623-2023, analizó un proceso por el delito de robo agravado. El sentenciado recurrente negó su intervención en el robo y afirmó que su conducta fue neutral, dada su ocupación de taxista. No obstante, al valorar las pruebas, el supremo tribunal concluyó que los medios probatorios evidenciaron que el recurrente intervino activamente en el evento criminal: no se comportó como un taxista que simplemente trasladaba a un pasajero, sino que maniobró el vehículo para facilitar la huida y, de ese modo, tuvo “disposición absoluta” del bien sustraído, por ende, no fue posible la aplicación de una prohibición de regreso en el presente caso.

El colegiado precisó que: “[E]n el presente caso, el modo de conducción del sentenciado; su espera a los demás intervinientes que descendieron de su vehículo para despojar a la agraviada de su dinero; el sobreparar el vehículo para que uno de los ejecutores responda a los disparos que efectuó el agraviado con los que buscó frustrar la fuga, así como la posterior huida a toda velocidad, no evidencia que el recurrente mantuvo una conducta neutral. En ese sentido, no se trató de un comportamiento propio de un taxista que buscó trasladar a un pasajero de un lugar a otro. Por el contrario, se constata que el sentenciado intervino activamente en el evento criminal, y aunque no ejecutó la acción típica, su rol se encontró vinculado a facilitar la huida y, de ese modo, tener disposición absoluta del bien que le fue sustraído a la agraviada. Entonces, el agravio referido a que mantuvo una conducta neutral debe ser desestimado, puesto que su responsabilidad penal está debidamente acreditada.” (F.J. 15 y 16)

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