También se vulnera derecho de acceso a la información cuando la proporcionada es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2003 recaída en el Exp. N° 1797-2002-HD/TC-Lima, se ha pronunciado acerca del contenido del derecho de acceso a la información.

TAMBIÉN SE VULNERA DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CUANDO LA PROPORCIONADA ES FRAGMENTARIA, DESACTUALIZADA, INCOMPLETA, IMPRECISA, FALSA, NO OPORTUNA O ERRADA [EXP. N° 1797-2002-HD/TC, LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2003 recaída en el Exp. N° 1797-2002-HD/TC-Lima, se ha pronunciado acerca del contenido del derecho de acceso a la información.

"A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa (FJ. 16)

Esta resolución es relevante pues brinda alcances sobre el contenido del derecho de acceso a la información regulado en el artículo 2.5 de la Consitución Política del Perú.

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