TAMBIÉN SE HABILITA LA REVOCACIÓN DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA [Queja NCPP N.° 1279-2021, Puno]
La Corte Suprema ha estimado que la Sala Superior no ha realizado una adecuada valoración respecto de la revocación de la pena al considerar que el sentenciado a incumplido con las reglas de conducta, por lo tanto, se declaró bien concedido el recurso de queja.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que “estaría habilitada la revocación de la pena únicamente cuando el sentenciado no cumpla con la prestación del servicio asignado a la jornada de limitación de días libres. Empero, se observa que se han impuesto reglas de conducta que, de incumplirse, cuentan con el apercibimiento de revocar la conversión de la pena. En tal sentido, corresponde declarar bien concedido el recurso para determinar los alcances legales de la tutela jurisdiccional a la víctima en el caso de conversión de pena cuando el sentenciado ha incumplido el pago de la reparación civil y existe apercibimiento en el caso de inobservancia de las reglas de conducta impuestas”.
Esta sentencia es importante porque reafirma la importancia de garantizar el desarrollo eficaz de la tutela jurisdiccional de la víctima.
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