Sustitución de caución y ofrecimiento de garantía

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 82-2021/Corte Suprema, ha señalado que para sustituir la caución primigenia, ya sea por una garantía real o por una caución personal, se exige que estas sean idóneas y suficientes.

SUSTITUCIÓN DE CAUCIÓN Y OFRECIMIENTO DE GARANTÍA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 82-2021/Corte Suprema, ha señalado que para sustituir la caución primigenia, ya sea por una garantía real o por una caución personal, se exige que estas sean idóneas y suficientes.  

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el caso concreto, se advierte la insuficiencia de la garantía propuesta por la defensa de los procesados, pues no existe documentación objetiva que acredite que, en efecto, el bien ofrecido (Partida número 50868428) sea capaz de cubrir actualmente el porcentaje que pretende que se le devuelva bajo la modalidad de la sustitución, ya que la defensa adjuntó una copia de transferencia de bien del año 2017, así como una proforma sobre la presunta valorización del vehículo, la cual, según criterio de este Tribunal Supremo, no genera credibilidad sobre la suficiencia por ser un elemento de convicción sin base sobre el valor del bien. La defensa no aportó la documentación necesaria para establecer lo que ya se expuso —en el considerando séptimo—, con lo cual no solo se vulnera el principio de parte que hace referencia a que los litigantes, así como tienen derecho a alegar los datos o elementos fácticos de la realidad discutida en el proceso, también están en la obligación de aportar la prueba de tales datos o elementos; sino también el artículo 196° del Código Procesal Civil, que prescribe que la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión. Estas, en efecto, habrán de aplicarse de manera que mejor se optimice el derecho de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de aquello que aqueja.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la caución. 

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