Suspensión del fallo condenatorio en casos de violación al derecho a la libertad personal

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, se pronunció respecto a la necesidad que se suspenda el fallo condenatorio cuando se trate del derecho a la libertad personal.

SUSPENSIÓN DEL FALLO CONDENATORIO EN CASOS DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL [CASO MOHAMED VS. ARGENTINA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, se pronunció respecto a la necesidad que se suspenda el fallo condenatorio cuando se trate del derecho a la libertad personal.

En efecto, la Corte sostuvo lo siguiente: “de acuerdo al artículo 63.1 de la Convención, que estipula que cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados, [por lo que] el Tribunal ordena al Estado que (…) adopte las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la referida sentencia condenatoria, y en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo una vez garantizado el derecho a recurrir” [párrafo 152].

Finalmente, es importante porque marca un precedente en relación a las resoluciones que restringen la libertad y son impugnadas.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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