Suspensión de la prescripción de la acción penal, como consecuencia de la formalización de la investigación preparatoria

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1432-2019/Huaura, ha indicado que admitió el recurso de casación propuesto para ratificar criterios sobre el tratamiento de la suspensión del plazo de prescripción como efecto del acto procesal de disposición de formalización de la investigación preparatoria por falta de aplicación del último párrafo del artículo 83 del Código Penal y numeral 1 del artículo 339 del Código Procesal Penal, así como apartamiento de los Acuerdos Plenarios números 1- 2010/CJ-116 y 3-2012/CJ-116 y la Casación número 895-2016/La Libertad.

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, COMO CONSECUENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1432-2019/Huaura, ha indicado que admitió el recurso de casación propuesto para ratificar criterios sobre el tratamiento de la suspensión del plazo de prescripción como efecto del acto procesal de disposición de formalización de la investigación preparatoria por falta de aplicación del último párrafo del artículo 83 del Código Penal y numeral 1 del artículo 339 del Código Procesal Penal, así como apartamiento de los Acuerdos Plenarios números 1- 2010/CJ-116 y 3-2012/CJ-116 y la Casación número 895-2016/La Libertad. 

La Sala Penal Permanente ha señado que a la Sala Penal efectuó una errónea interpretación del numeral 1 del artículo 339 del Código Procesal Penal sobre la suspensión de la acción penal al estimar que esta prescribió una vez cumplido el máximo de la pena prevista para el delito de falsedad genérica más una mitad; así también, no aplicó el último párrafo del artículo 83 del Código Penal, toda vez que, aun cuando se suspendió el plazo de prescripción, en el caso que nos ocupa, la acción penal se encuentra vigente, y se apartó de los Acuerdos Plenarios números 1-2010/CJ-116 y 3-2012/CJ-116. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal no puede soslayar que el procurador público especializado en delitos de corrupción de funcionarios, como representante del Estado, no está constituido en actor civil. De manera que, aun cuando es cierto que la acción penal se encuentra vigente, habiéndose dispuesto por la Sala Superior el sobreseimiento de la causa y que es criterio de este Tribunal Supremo reiterado en las Casaciones números 413- 2014/Lambayeque, 187-2016/Lima, entre otras, que, al amparo del principio acusatorio, el derecho al recurso de la víctima se somete a la posición del fiscal, y dado que este último no ha formulado recurso de casación, y se ha encontrado conforme con el sobreseimiento de la causa, corresponde confirmar el sobreseimiento y poner fin al proceso. En consecuencia, únicamente se habilita la posibilidad de que se emita pronunciamiento complementario sobre la reparación civil derivada del hecho punible, pese a haberse dictado una excepción de prescripción, como lo habilita el artículo 12.3 del Código Procesal Penal. En suma, deberá declararse fundada en parte la casación interpuesta.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la suspensión de la prescripción. 

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