SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN PUNITIVA

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 2381-Puno, se ha pronunciado sobre la suspensión de la ejecución de la pena en el delito de omisión de asistencia familiar.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN PUNITIVA [Casación N.º 2381-2021, Puno]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 2381-2021/Puno, se ha pronunciado sobre la suspensión de la ejecución de la pena en el delito de omisión de asistencia familiar. 

“[…]En ese sentido, la Sala Penal Superior yerra al soslayar sus efectos jurídicos, pues elaboró un nuevo esquema de dosificación punitivo sustentado en que “el periodo de suspensión en el caso concreto, debe ser igual o menor a la pena impuesta [sic]” (Cfr. considerando 2.4). Dicha interpretación colisiona con la jurisprudencia penal, en la que se estableció que el criterio de medición del periodo de prueba es de carácter “preventivo especial [sic]” y que, además, no posee una relación “automática o lineal [sic]” con la pena privativa de libertad”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la omisión de asistencia familiar, determinación de la pena, suspensión de la ejecución punitiva y prevención especial. 

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Pariona Abogados