Suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad solo procede en caso de incumplimiento normativo

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1686-2021, Lima Norte, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se delimita los parámetros establecidos respecto a la suspensión de la pena privativa de la libertad en los casos de omisión de asistencia familiar.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SOLO PROCEDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO NORMATIVO [Casación N.º 1686-2021, Lima Norte]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1686-2021, Lima Norte, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se delimita los parámetros establecidos respecto a la suspensión de la pena privativa de la libertad en los casos de omisión de asistencia familiar.

La Sala Penal Permanente resolvió que “la suspensión de la ejecución de la pena constituye un medio alternativo para coadyuvar con los fines humanitarios y resocializadores de la pena, así en el análisis de necesidad resulta ser el medio más idóneo para alcanzar los fines de la pena, y el menos gravoso respecto a la restricción de los derechos fundamentales del condenado. Se libra al condenado de ser privado de su libertad ambulatoria bajo la condición de que cumpla categóricamente cada una de las reglas de conducta que se le imponen, las cuales deberán ser expresas y claras en la resolución que autoriza la suspensión" (FJ 5).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al delito de omisión de asistencia familiar y cómo es manejado el proceso de suspensión de la pena privativa de la libertad, después de dictada la sentencia.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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