SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
La Corte Suprema, mediante Casación N° 1513-2019, Lambayeque, precisó cómo evaluar la suspensión de la ejecución de la pena y la reparación del daño causado.
Así, la Sala Penal Permanente precisó que cuando un juez penal decide suspender la ejecución de la pena, debe ponderar determinadas condiciones y evaluar la concurrencia de los requisitos estipulados en el artículo 57 del Nuevo Código Procesal Penal, efectuando un juicio de necesidad de pena y verificando si, en efecto, es necesario el ingreso de una persona al establecimiento penitenciario para cumplir una pena efectiva, o si es de mayor utilidad suspender su ejecución, que prosiga en libertad y repare los daños que causó. Así se brinda tutela jurisdiccional efectiva para las partes y se evita la sobrecriminalización y revictimización.
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que concluyó que toda decisión encaminada a la ejecución efectiva de una decisión judicial y conminación para el cumplimiento de la ley, no constituyen agravios ni perjuicios para las personas, sino únicamente la revaloración de las condiciones de convivencia social.