SUPUESTOS EN LOS QUE SE ESTABLECEN PRUEBAS DE CARÁCTER ILÍCITO [Apelación N.º 162-2022, Callao]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 162-2022, Callao, declaró fundado el recurso interpuesto sobre los alcances de la prueba, y su límite lícito.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[a]l respecto, en la doctrina se establece que la prueba ilícita es aquella que se obtiene o que se actúa o ejecuta (i) con inobservancia, directa o indirecta, del contenido esencial de los derechos fundamentales; (ii) con infracción de otros preceptos constitucionales, o (iii) con vulneración grave de preceptos ordinarios de garantía sobre la prueba, siempre y cuando se afecten indebidamente las garantías del debido proceso y la igualdad de armas desde la perspectiva del principio de proporcionalidad. Así, se señala que es aquella prueba en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal, de modo que esta deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable” (FJ 6).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los supuestos en los cuales puede no ser admitida una prueba.
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