Supuestos en las que son validas las manifestaciones policiales realizadas sin presencia del fiscal

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 420-2018/Cajamarca ha indicado que, es verdad que las declaraciones policiales se realizaron en sede preliminar sin fiscal, pero es de tener en cuenta que, el lugar de los hechos es muy alejado y, por ende, no era factible el concurso de un fiscal en las referidas declaraciones.

SUPUESTOS EN LAS QUE SON VALIDAS LAS MANIFESTACIONES POLICIALES REALIZADAS SIN PRESENCIA DEL FISCAL

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 420-2018/Cajamarca ha indicado que, es verdad que las declaraciones policiales se realizaron en sede preliminar sin fiscal, pero es de tener en cuenta que, el lugar de los hechos es muy alejado y, por ende, no era factible el concurso de un fiscal en las referidas declaraciones. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que, frente a la ausencia de declaración de la víctima y de los testigos de cargo en sede jurisdiccional y en cumplimiento del principio de contradicción es del caso citar la doctrina elaborada por la Gran Sala del Tribunal Europea de Derechos Humanos recaída en la sentencia Al-Khawawaja y Tahery contra Reino Unido; reiterada en la sentencia Schatschaschwili contra Alemania. Según esta doctrina, existen tres criterios de comprobación, que han de analizarse en conjunto: Primero: si había un motivo justificado para la no contradicción en la actuación del acto de aportación de hechos –sin duda, en el presente caso, se citó a la agraviada y testigos pero no concurrieron por el tiempo transcurrido, la fuga del imputado y la lejanía del lugar–; Segundo: si la declaración de la víctima y de sus familiares (testigos presenciales) serían el fundamento único o determinante para la decisión –es de analizar que en orden al hecho delictivo la prueba pericial es contundente, no así en lo atinente a la intervención del imputado, por lo que deben existir otros actos de investigación convergentes con tal declaración–; y, Tercero: si había elementos de compensación, principalmente sólidas garantías procesales suficientes para contrarrestar las dificultades causadas a la defensa y asegurar la equidad del procedimiento a más importancia de las declaraciones sin contradicción más sólidos los elementos de compensación. Estos elementos de compensación están en función no solo a la coherencia, precisión y detalle circunstancial del testimonio incriminador –que sí lo son en el sub-lite–; sino también, y preponderantemente, la existencia de otras pruebas que corroboren el testimonio único o preponderante –los informes periciales y ratificación consiguiente–. Esta doctrina ha sido correctamente seguida por la STSE 182/2017. Siendo así, es posible ratificar la sentencia condenatoria recurrida. El recurso defensivo no puede prosperar.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de las manifestaciones policiales. 
 

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Pariona Abogados