Supuestos de la excepción de improcedencia de acción: Medio de defensa técnica

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 88-2022, Piura, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los casos donde procede la acción de improcedencia de acción.

SUPUESTOS DE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN: MEDIO DE DEFENSA TÉCNICA [Apelación N.º 88-2022, Piura]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 88-2022, Piura, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los casos donde procede la acción de improcedencia de acción.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[l]as excepciones, previstas en el artículo 6 del CPP, son medios de defensa técnica que concede la ley a quienes se les imputa la comisión de delitos, con el fin de impedir la prosecución del proceso penal ante la falta de presupuestos típicos o requisitos de procedibilidad. Así, entre ellas, se encuentra la excepción de improcedencia de acción, la cual procede ante dos supuestos: (i) cuando el hecho imputado no constituye delito o (ii) cuando no es justiciable penalmente. En el primer supuesto, se está ante una atipicidad absoluta o relativa o ante la concurrencia de una causa de justificación, mientras que en el segundo supuesto se está ante la ausencia de una condición objetiva de punibilidad o causal de exclusión de pena o excusa absolutoria" (FJ 6). 

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los medios de defensa técnica que puede emplear un imputado. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

Pariona Abogados