MANIFESTACIÓN DE SOSPECHA VEHEMENTE PARA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL [CASACIÓN N.º 247-2022, UCAYALI]
La Corte Suprema, mediante la casación N.º 247-2022, Ucayali, se pronunció en torno al grado de sospecha vehemente o fundada y grave para la aplicación de la medida coercitiva de prisión preventiva. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.
El colegiado ha señalado que “[…] de autos aparece, primero, la denuncia verbal de la madre de la menor agraviada y su declaración, de carácter incriminatorio; segundo, la testimonial del hermano menor de la agraviada, de once años de edad, testigo presencial de los hechos; tercero, la pericia médico legal que acredita el perjuicio sexual y, además, el certificado de nacido vivo del hijo de la víctima –el corpus delicti es patente–; y, cuarto, la propia admisión del imputado en sede preliminar (la aceptación del imputado ante el fiscal, al ser libre, voluntaria y prestada con el concurso de un abogado defensor, puede ser valorada y asumida como tal, de suerte que ello no importa vulnerar el derecho a la no autoincriminación). Hasta el momento, entonces, no está en discusión la realidad del delito y la autoría del imputado. [...] es verdad que la agraviada, hasta ese momento [denuncia verbal], no había declarado ni se había sometido a pericia psicológica forense. Empero, estas omisiones, desde la calidad de la información aportada por el Ministerio Público, conforme consta up supra, no autorizan considerar que no existe sospecha vehemente, tanto más si la niña fue clara en mencionar al médico legista que había sido violada por el imputado, dato que concuerda con lo señalado por su madre y hermano” (FJ. 2-3)”.
Esta decisión es importante ya que contextualiza la sospecha vehemente en cuanto a vinculación delictiva del imputado.
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