¿Son válidas las actuaciones fuera del plazo en diligencias preliminares?

La Corte Suprema, mediante la apelación N.º 209-2022, Suprema, se pronunció en torno a la validez de los actos de investigación fuera de plazo de las diligencias preliminares. Los delitos a colación fueron de abuso de autoridad, patrocinio ilegal, tráfico de influencias con agravantes y organización criminal.

¿SON VÁLIDAS LAS ACTUACIONES FUERA DEL PLAZO EN DILIGENCIAS PRELIMINARES? [APELACIÓN N.º 209-2022, SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante la apelación N.º 209-2022, Suprema, se pronunció en torno a la validez de los actos de investigación fuera de plazo de las diligencias preliminares. Los delitos a colación fueron de abuso de autoridad, patrocinio ilegal, tráfico de influencias con agravantes y organización criminal.

El colegiado ha señalado que "[e]s de resaltar que como la ley fija plazos máximos –relativo cuando se está ante investigaciones complejas o contra personas vinculadas a organizaciones criminales, pero que el fiscal debe determinar–, dentro de los cuales han de adoptarse las disposiciones, providencias, diligencias de investigación y demás actuaciones fiscales, la ampliación o prórroga del plazo debe producirse antes que éste venza. Vencido el plazo no se podrá instar su prolongación, prórroga y ampliación [...]. Es cierto que toda investigación tiene un carácter progresivo –que responde a la propia evolución de toda averiguación–, pero las disposiciones y providencias (de prórroga o de ampliación de cargos, según los casos) deben emitirse dentro del plazo legalmente previsto –es decir, lapso de tiempo dentro del que puede realizarse una actuación procesal–; y, su apreciación debe realizarse conforme al tiempo fijado en la primera disposición.  Por lo demás, no puede confundirse los efectos de la expiración del plazo respecto de las actuaciones realizadas tras su vencimiento –como se estipuló, no cabe declarar la ineficacia las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad–, con la legalidad misma de las ampliaciones en orden al derecho al plazo razonable o interdicción de las dilaciones indebidas, que tiene relevancia constitucional” (FJ.6).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la viabilidad de las actuaciones fuera del plazo y prórroga.

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