Solo procede cuestionar prescripción penal mediante habeas corpus cuando la prescripción penal se haya acreditado previamente

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00337-2020-PHC-TC/Lima, se ha referido al análisis constitucional que muchas veces se alega respecto de la prescripción de la acción penal en procesos por recurso de habeas corpus.

SOLO PROCEDE CUESTIONAR PRESCRIPCIÓN PENAL MEDIANTE HABEAS CORPUS CUANDO LA PRESCRIPCIÓN PENAL SE HAYA ACREDITADO PREVIAMENTE (EXP. N.° 00337-2020-PHC/TC-LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00337-2020-PHC-TC/Lima, se ha referido al análisis constitucional que muchas veces se alega respecto de la prescripción de la acción penal en procesos por recurso de habeas corpus.

El Tribunal señala que cuando en una demanda de hábeas corpus en la que se alegue prescripción de la acción penal, el caso exija que el juez constitucional entre a dilucidar asuntos que están reservados a la justicia ordinaria, no será posible realizar el análisis constitucional del fondo ya que ello excede los límites de la justicia constitucional (Sentencias 03523-2008-PHC/TC, 02203-2008-PHC/TC, 00616-2008-HC/TC, 02320-2008-PHC/TC). A través del habeas corpus se podrá cuestionar la prosecución de un proceso penal o la emisión de una sentencia condenatoria cuando la prescripción de la acción penal del delito imputado haya operado, siempre que, obviamente y de manera previa, la justicia penal haya determinado los elementos temporales que permitan el cómputo del plazo de prescripción. 

Esta sentencia es importante porque determina el contenido de lo que deberá ser resuelto por el juez constitucional en procesos de habeas corpus cuando se alegue prescripción penal.

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