SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE HORAS LABORADAS MEDIANTE ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 03253-2021-PA/TC, ha señalado que cualquier persona en ejercicio de su autodeterminación informativa puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza –o realizó–.
El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso en el cual la demandante solicita que se le expida una constancia de labor efectiva donde se señale la cantidad de horas trabajadas por mes, en forma detallada, desde el 1 de marzo de 2013 hasta la actualidad, teniendo en cuenta que viene laborando 30 horas semanales, acumulando 120 horas mensuales de trabajo efectivo. Al respecto, se advierte que, al tratarse de información referida al propio recurrente, la controversia está relacionada con el derecho a la autodeterminación informativa. Por tanto, el asunto litigioso radica en determinar si dicho requerimiento de información resulta atendible o no. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que se configura en el caso el denominado habeas data informativo, el cual se encuentra dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en un banco de datos, en este caso, en los archivos de la demandada. Asimismo, al no existir controversia sobre la condición de docente de la accionante y que sus asistencias, inasistencias, tardanzas, permisos, horas efectivas de trabajo son reportadas a la Unidad de Gestión Educativa Local de Moyobamba, se concluye que la emplazada está en condiciones de brindar la información requerida, al estar obligada a conservarla dentro de su acervo documentario. Por otro lado, corresponde, que la Unidad de Gestión Educativa Local de Moyobamba expida a la recurrente la constancia de labor efectiva donde se señale la cantidad de horas trabajadas por mes, en forma detallada, desde el 1 de marzo de 2013 hasta la actualidad. En este sentido, la demanda debe ser estimada en este extremo.
Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al habeas data.
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