Sobreseimiento: El agraviado puede cuestionar el objeto civil en el marco de la persecución penal

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 169-2022-Puno se ha referido sobre la figura del sobreseimiento en el proceso penal.

SOBRESEIMIENTO: EL AGRAVIADO PUEDE CUESTIONAR EL OBJETO CIVIL EN EL MARCO DE LA PERSECUCIÓN PENAL [APELACIÓN N.º 169-2022-PUNO]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 169-2022-Puno se ha referido sobre la figura del sobreseimiento en el proceso penal.

La Corte Suprema ha señalado que “[p]reliminarmente, tenemos que dejar establecido que cuando se invoca en los fundamentos de derecho entre las facultades del agraviado la posibilidad de cuestionar el sobreseimiento, los cuestionamientos han de hallarse circunscritos al objeto civil, que se acumula con la persecución penal —como se indicó previamente—; sin embargo, esta acumulación no extiende los citados atributos de actuación procesal a activar la persecución penal, pues el titular de la acción penal es el Ministerio Público, quien solicitó el sobreseimiento y se conformó respecto a este, y el único impugnante es el agraviado” (FJ. 5).

Esta sentencia es importante, porque señala sobre qué puede impugnar el agraviado en la etapa de sobreseimiento.     

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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