Sobreseimiento: Causal de déficit de elementos de convicción

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1975-2022, Puno, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece una de las causales de sobreseimiento.

SOBRESEIMIENTO: CAUSAL DE DÉFICIT DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN [Casación N.º 1975-2022, Puno]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1975-2022, Puno, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece una de las causales de sobreseimiento.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[u]no de los supuestos que determinan el sobreseimiento de la causa es cuando: “No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, conforme está regulado por el artículo 344, apartado 2, del CPP. Se trata de un sobreseimiento por motivos fácticos. Es claro que esta modalidad de sobreseimiento en especial requiere de la apreciación del material investigativo disponible. El citado precepto procesal significa, de un lado, que la Fiscalía no ha podido, desde el umbral de prueba requerido, acopiar materiales investigativos que lleguen al nivel de sospecha suficiente; y, de otro lado, que no sea posible advertir la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de investigación a la causa. La sospecha suficiente –que permite la acusación y autoriza a dictar el auto de enjuiciamiento– descansa en la mayor probabilidad (o probabilidad preponderante) de la realidad del delito y de la intervención delictiva del imputado. Es el resultado de una valoración provisional del hecho y, estando a los materiales investigativos, resulta que los elementos de cargo son mayores que los de descargo, es decir, que la hipótesis acusatoria es más consistente que la hipótesis defensiva" (FJ 2).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los alcances del sobreseimiento cuando no se cuenta con los elementos de convicción necesarios.

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