Sobre los delitos culposos y el deber de cuidado

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 473-2023, se ha referido a los delitos culposos y el deber de cuidado.

SOBRE LOS DELITOS CULPOSOS Y EL DEBER DE CUIDADO [CASACIÓN N.° 473-2023]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 473-2023, se ha referido a los delitos culposos y el deber de cuidado.

El colegiado supremo determinó que “la doctrina sobre los delitos imprudentes o negligentes, denominados culposos, es pacífica en aceptar la tesis de Roxin, quien afirma que, en todos los delitos culposos de lesión, la mera causación del resultado es suficiente. El efecto antijurídico solo tiene lugar si el autor no ha puesto en su obrar la medida de dirección final exigida en la vida social para la evitación de lesiones de bienes jurídicos. Cuando no se ha observado el cuidado objetivo exigido. El deber de cuidado es fundamental. De esta manera, el error de tipo o de comprensión solo puede operar respecto del tipo, en otras palabras, debe ser alegado al momento de la revisión de la acusación con el fin de eliminar la existencia de una imprudencia, impericia o negligencia; lo que no ocurrió en el presente caso, el recurrente no ha objetado haber cometido con culpa el homicidio. Pero si el deber de cuidado no posee error, la antijuricidad no puede eliminarse porque es objetiva en los delitos culposos donde se ha violado el deber de cuidado, de tal forma que puede agravarse o atenuarse la pena, dependiendo de la configuración del legislador al establecer las agravantes o atenuantes genéricas. No obstante, en caso de las figuras con agravantes específicas (como el párrafo final del artículo 111 del Código Penal), ya no corresponde invocar agravantes o atenuantes genéricas, porque el tipo penal posee sus propias circunstancias de cualificación” (F.J. 5).

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados