Sobre la precisión del grado de participación del imputado al momento de condenar

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00748-2020-PHC/TC Puno, se ha referido a la motivación respecto del grado de participación como expresión de la de imputación concreta.

SOBRE LA PRECISIÓN DEL GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO AL MOMENTO DE CONDENAR [STC EXP. N.° 00748-2020-PHC/TC PUNO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00748-2020-PHC/TC Puno, se ha referido a la motivación respecto del grado de participación como expresión de la de imputación concreta.

El Tribunal Constitucional ha señalado que “si bien de las cuestionadas sentencias no se advierte que la fiscalía haya precisado que se condena al favorecido como cómplice primario del delito de colusión ilegal agravada, lo que pareciera que no se habría tomado en cuenta dicha circunstancia al momento de condenar, sin embargo, de los considerandos de la sentencia de primera instancia se advierte que se precisó que la contribución de los extraneus fue esencial para defraudar al Estado. [...] Esto es, se advierte que se acusa y sentencia al recurrente por los mismos hechos y delito materia del proceso penal en su contra colusión ilegal agravada, y que si bien no se había precisado el grado de cómplice primario o secundario por el Ministerio Público, la precisión realizada por la Sala superior no lo afectó pues incluso fue condenado con una pena menor a la impuesta en el caso de los autores del delito, pues estos fueron condenados a seis años y seis meses de pena privativa de la libertad, mientras en el caso de los cómplices primarios se les impuso seis años” (FJ 14-15).

Esta sentencia es importante porque indica que no toda falta genérica de imputación precisa sobre el grado de intervención en el contexto delictivo acarreará la nulidad de la sentencia, cuando se desprenda de la argumentación y cuando no se haya generado consecuencias arbitrarias en el ámbito de la pena.

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