SOBRE LA NATURALEZA DEL DELITO DE FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS PELIGROSOS [RECURSO DE NULIDAD N.° 1959-2021 CALLAO]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1959-2021 Callao, se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica del delito de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos.
El colegiado supremo determinó que “el tipo penal previsto en el artículo 279 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, nos remite a la salvaguarda y protección de la seguridad pública, como bien jurídico tutelado. Dada la peligrosidad de los objetos o instrumentos materiales que configuran este delito (bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación) su sola fabricación, almacenaje, suministro, comercialización, ofrecimiento o tenencia sin la debida autorización por parte de la entidad pública encargada de dicha materia (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-Sucamec), configuran, per se, la conducta incriminada. No se exige la materialización de un daño concreto o específico (sea a la integridad personal o material), se trata de un delito de mera actividad, de peligro abstracto y no de resultado” (FJ. 8).
Esta sentencia es importante porque se dirige a valorar el ámbito de afectación de este delito y el momento de su consumación.
Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:
- Telegram: Canal de la Comunidad Pariona Abogados
- WhatsApp: Comunidad Pariona Abogados