Sobre la imprescriptibilidad de los crímines de lesa humanidad

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00465-2019-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD [STC EXP. N.° 00465-2019-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00465-2019-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

El Tribunal Constitucional ha indicado que “la regla de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y el mandato de su persecusión con prescindencia de la fecha en que aquellos se hubieran cometido, no tiene vigencia en el ordenamiento jurídico peruano como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (9 de noviembre de 2003), sino en virtud de una norma imperativa de derecho internacional general. De este modo, no resulta contrario al principio de legalidad el calificar como crimen de lesa humanidad hechos cometidos antes de que la ley nacional los haya calificado como tales” (FJ 20). 

Esta sentencia es importante porque se refiere a la regla de la imprescriptibilidad que ha mantenido una discusión en varios puntos de su desarrollo. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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