Sobre la conspiración para delinquir en el delito de tráfico ilícito de drogas

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.º 1723-2022/Ayacucho, se ha pronunciado sobre la conspiración para delinquir en el delito de tráfico ilícito de drogas.

SOBRE LA CONSPIRACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS [RECURSO CASACIÓN N.º 1723-2022/AYACUCHO]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.º 1723-2022/Ayacucho, se ha pronunciado sobre la conspiración para delinquir en el delito de tráfico ilícito de drogas.

El colegiado supremo determinó que “la conspiración para delinquir es un acto preparatorio punible. Consiste en participar, con un mínimo de dos personas, de una concertación para realizar actos delictivos futuros, de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación o tráfico de drogas –está referida a un supuesto de los cuatro supuestos contemplados por el artículo 296 del Código Penal–. En cuanto resolución manifestada ha de haber la conjunción de un acuerdo previo de voluntades de varios en orden a la ejecución del delito de tráfico ilícito de drogas, la cual no se ha de haber iniciado (pactum scaeleris y resolutio finis)” (F. J. Quinto).

Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre un tipo de criminalización que representa el adelanto de las barreras de la punibilidad.

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