Sobre la atención médica en el centro penitenciario

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00465-2019-PHC/TC LIMA se ha referido a la atención de los internos en los establecimientos penitenciarios.

SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA EN EL CENTRO PENITENCIARIO [STC EXP. N.° 00465-2019-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00465-2019-PHC/TC LIMA se ha referido a la atención de los internos en los establecimientos penitenciarios.

El colegiado ha mencionado en este caso que “el beneficiario recibe las atenciones médicas respecto de sus dolencias por parte de la Administración penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Ancón I que dirige el director demandado, tanto es así que en el escrito del recurso de agravio constitucional, fechado 4 de enero de 2022, no se expresa que el tratamiento diagnosticado del interno no se le esté brindando, en tanto que una eventual falta de atención médica prescrita no implicaría el pretendido traslado de recinto carcelario donde cumple su condena, sino que se disponga tal atención médica. Por ende, los hechos de la demanda, en lo tocante a este extremo, deben ser declarados infundados” (FJ 18).

Esta sentencia es importante porque se refiere a uno de los derechos más relevantes de los internos en el transcurso de su estancia en los establecimientos penitenciarios. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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