Sobre la aplicación objetiva y razonable del concurso real restrospectivo

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02254-2020-PHC/TC Lambayeque, se ha referido a la aplicación y fundamentación del concurso real retrospectivo.

SOBRE LA APLICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE DEL CONCURSO REAL RETROSPECTIVO [STC EXP. N.° 02254-2020-PHC/TC LAMBAYEQUE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02254-2020-PHC/TC Lambayeque, se ha referido a la aplicación y fundamentación del concurso real retrospectivo.

El colegiado indica que “el órgano judicial demandado no ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que en los fundamentos de la resolución cuestionada no se describe una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de sustentar la aplicación del concurso real retrospectivo al caso penal de los favorecidos. En efecto, se aprecia que el concurso real retrospectivo es una figura del derecho penal material, que prevé la adición mecánica de la pena fijada respecto de la pena que fue impuesta en una anterior sentencia condenatoria, siempre que el hecho punible cometido (materia del presente proceso) sea anterior a la sentencia condenatoria primigenia. En tal contexto cabe que el juzgador determine la aplicación de dicha figura penal, así como también le incumbe determinar si corresponde remitir las copias certificadas pertinentes al juez de ejecución del proceso primigenio, si el hecho punible cometido aconteció después de la sentencia condenatoria que en esa instancia se ha dictado, en atención a lo previsto por el artículo 59 del Código Penal” (FJ 19 y 20).

Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre la aplicación del concurso real retrospectivo y la fundamentación que se debe realizar en este tipo de concursos.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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