SOBRE LA ANTIJURIDICIDAD DELICTIVA [Apelación N.º 23-2024 Tumbes]
La Corte Suprema, mediante Apelación N.º 23-2024 Tumbes, se ha pronunciado sobre la antijuridicidad delictiva.
El colegiado supremo determinó que “para que una conducta sea reprochable penalmente, no resulta suficiente que se encuentre tipificada en el catálogo punitivo, es decir, que se encuentre prevista dentro de un tipo penal (principio de legalidad), sino que, además, interpretando integralmente la ley, al margen de su literalidad, es preciso considerar si la conducta atribuida compromete gravemente al bien jurídico protegido o si existen intereses superiores o justificantes que determinan, más allá de la conducta literalmente prevista, un comportamiento razonable. En tal virtud, el derecho penal, en un análisis integral, evalúe si el desvalor que determina sobre algunos comportamientos resulta reprochable o existe alguna justificación para ser excluida como conducta delictiva (antijuricidad del hecho)” (F.J. 8.4.).
Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre la antijuridicidad como categoría delictiva.
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