Sobre el principio de retroactividad benigna

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02009-2020-PHC/TC Ica, se ha referido al principio de retroactividad benigna.

SOBRE EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA [STC EXP. N.° 02009-2020-PHC/TC ICA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02009-2020-PHC/TC Ica, se ha referido al principio de retroactividad benigna.

El colegiado señaló que “el principio de retroactividad benigna propugna la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo a condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo. Ello, sin duda, constituye una excepción al principio de irretroactividad de la aplicación de la ley y se sustenta en razones político-criminales, en la medida en que el Estado no tiene interés (o no en la misma intensidad) en sancionar un comportamiento que ya no constituye delito (o cuya pena ha sido disminuida) y, primordialmente, en virtud del principio de humanidad de las penas, el mismo que se fundamenta en la dignidad de la persona humana” (FJ 8).

Esta sentencia es importante porque implica uno de los principios más importantes a nivel del derecho penal, teniendo en cuenta que la valoración social de las conductas son relativos.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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