Sobre el plazo de constitución en actor civil

La Corte Suprema, mediante el recurso de casación N.º 482-2022 Puno, se ha referido al plazo de constitución en actor civil.

SOBRE EL PLAZO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL [CASACIÓN N.º 482-2022 PUNO]

La Corte Suprema, mediante el recurso de casación N.º 482-2022 Puno, se ha referido al plazo de constitución en actor civil.

El colegiado supremo determinó que “en el presente caso, la disposición fiscal de conclusión de la investigación preparatoria se emitió el diez de mayo de dos mil veintiuno; pero, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a foja 27 del cuadernillo de casación, recién fue notificada a la agraviada el veintiuno de mayo siguiente, esto es, el mismo día en que esta presentó su solicitud de constitución en actor civil. 1.13. Según se deriva de lo prescrito en el artículo 143.5 del CPP, la notificación surte efecto al día siguiente hábil de efectuada, por lo que la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria para efectos de la restricción del ejercicio del derecho de constitución en parte civil recién operó al día siguiente hábil de efectuada, esto es, el veintitrés de mayo de dos mil veintiuno ” (F.J. 1.2. y 1.3.).

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