Sobre el derecho de acceso a los recursos

La Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 04879-2023-PHC/TC Lima, se ha referido al derecho de acceso a los recursos.

SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSOS [STC EXP. N.° 04879-2023-PHC/TC LIMA]

La Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 04879-2023-PHC/TC Lima, se ha referido al derecho de acceso a los recursos. 

El colegiado supremo determinó que “el ejercicio del derecho de acceso a los recursos supone la utilización de los mecanismos que ha diseñado el legislador para que los justiciables puedan cuestionar las diversas resoluciones expedidas por el órgano jurisdiccional. Ciertamente, no incluye la posibilidad de recurrir todas las resoluciones que se emitan dentro del proceso, sino solo aquellas previstas en la legislación procesal pertinente, garantizando que las partes tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por él mismo o por uno superior a él, según el recurso empleado” (F.J. 10).

Esta sentencia es importante porque da cuenta del contenido del derecho de acceso a los recursos como un derecho trascendental de los justiciables.

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